Acuerdo paritario nacional entre SADOP y las Cámaras Patronales

En el Ministerio de Educación de la Nación se realizó ayer la reunión de la Comisión Negociadora de la Educación Privada, en donde se firmó un Acta acuerdo entre el Sindicato y las entidades que nuclean a los empleadores de la actividad, para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes.

10 de Julio 2013

Tras de 20 años de lucha, y en un momento histórico, el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) logró firmar ayer un Acta acuerdo por el Convenio Colectivo de Trabajo con los representantes de las Cámaras Patronales de las instituciones educativas de gestión privada. Los reclamos de SADOP por mejorar la calidad de vida y trajo de los educadores de todo el país está dando sus frutos después de un largo camino.

El Ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, selló el pacto junto con el Secretario General de SADOP, Mario Almirón, y los representantes de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (CAIEP), la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada (COORDIEP) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC).

El acuerdo fija condiciones mínimas de trabajo para todos los docentes privados de todo el país y puede considerarse un Convenio Colectivo. Ésta firma supone un avance en el histórico reclamo de SADOP por establecer las condiciones de trabajo mediante el mecanismo de las paritarias. "Creemos que éste camino servirá para mejorar de modo continuo las condiciones y medio ambiente de trabajo de nuestros compañeros, a la par de reafirmar la idea de educación como Derecho Humano para todos sin exclusiones de ningún tipo", remarcó Almirón.

La Comisión acordó el mecanismo para dotar de obligatoriedad a las disposiciones normativas contenidas en el acuerdo, para que lo allí pactado sea de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y empleadores de la enseñanza privada, en todo el país.

Este acuerdo privilegia la relación con los representantes de los empleadores y la participación del Poder Ejecutivo Nacional como mecanismo para adoptar decisiones, para democratizar las relaciones laborales docentes, elevando los niveles de protección dados por las leyes y especificando cuestiones no previstas en ellas. A lo largo de julio SADOP intercambiará propuestas de nuevos capítulos del Convenio con los empleadores, para poder suscribir nuevas Actas Acuerdo en el futuro.

De la reunión participaron también, el Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada, Enrique Martín, Elena Otaola y Silvia Squire, en representación del Ministerio de Trabajo de la Nación. Por las entidades empleadores estuvieron presentes el Padre Alberto Bustamante y Claudio Ramos (CONSUDEC); Norberto Baloira (Coordiep); Rodolfo De Vincenzi y Alfredo Fernández (CAIEP). Por SADOP Juan Carlos Cuyás, Secretario Adjunto; María Lázzaro, Secretaria de Acción Social; Jorge Kalinger, Secretario Gremial; Daniel Di Bártolo, Secretario de Educación; Claudio Gelati, Secretario General de Córdoba y Fernanda Benítez, Secretaria General de CABA.

Puntos estipulados en el Acta

El Acta acuerdo prevé un mecanismo de doble canal para la homologación de los convenios. En primer lugar, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP) dictará una Resolución receptando el Convenio y lo publicará en el Boletín Oficial. Si por cualquier motivo, el CGEP no dictase la resolución y no publicase el acuerdo en el plazo de 20 días hábiles de presentado, tanto SADOP como las entidades empleadoras estarán habilitadas para solicitar la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Por otro lado, el Acta define a la educación como "un bien público y un derecho personal y social". Esta definición es coherente con la caracterización que hace el SADOP de la educación como "derecho humano" y "bien público" (es decir del pueblo) y se aleja de las visiones mercantilistas y las que consideran a la educación "un servicio" y a los alumnos "usuarios" o "consumidores".

Además, rescata la definición de la Ley de Educación Nacional respecto de la educación como prioridad nacional y une ello al instrumento del aporte estatal como modo concreto de garantizar la inclusión educativa. Subraya la importancia de la asistencia financiera del Estado, pero no condiciona los derechos de los docentes privados a esa asistencia. Es clara en ese sentido la siguiente disposición del Convenio: "la no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos conforme la ley". Por ello, el sector empleador expresa su voluntad de recomponer progresivamente el salario de todos los docentes.

En cuanto a la contratación laboral el Acta acuerdo define a los trabajadores comprendidos; la forma típica de contratación y las excepciones. Se trata de una respuesta parcial, pero positiva en relación a cuestiones básicas. Empezamos por lo básico para a partir de ello estructurar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en la realidad.

La forma de contratación típica es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Esta fórmula sintetiza el derecho a la estabilidad de la Ley de Educación Nacional. Los contratos a término además de reunir todos los requisitos legales para su validez estarán sujetos a un mecanismo de control: deberán -sin excepciones-ser registrados ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Esta disposición le da SADOP una herramienta extraordinaria para controlar los fraudes laborales y defender los derechos de los docentes privados.

 

Notas Relacionadas