La Cámara de Diputados de la Provincia dio media sanción al proyecto que dispone la quita del aporte del cargo sobre el cual se realiza un despido sin causa. Como todos ustedes saben la norma busca poner freno a una práctica que consideramos injusta y arbitraria.
Compañeros:
En la jornada de ayer vivimos un hecho histórico para nuestra organización. La Cámara de Diputados de la Provincia dio media sanción al proyecto que dispone la quita del aporte del cargo sobre el cual se realiza un despido sin causa. Como todos ustedes saben la norma busca poner freno a una práctica que consideramos injusta y arbitraria: Los despidos sin causa que implican pagos de indemnizaciones de varios miles de pesos en escuelas que reciben aportes del estado. En este sentido las cifras son elocuentes: durante el año pasado se registraron mas de 100 despidos certificados incluyendo los litigiosos. A esto hay que agregar que que por año se registran el Ministerio 2000 casos bajo la figura de "Cese" sin especificar la causa del mismo. Haciendo un cálculo restrictivo y entendiendo que solo el 30 por ciento de los casos corresponde a despidos, nos encontramos que podemos estar ante 600 o 700 despidos más.
El debate no es nuevo. Y siempre ha sido cruzado por cuestiones ideológicas que no representan ni el sentir ni la finalidad de la norma. La realidad nos indica que casos resonantes como los despidos del Colegio El Huerto de Rosario el año pasado o los del Colegio Maristas de este año ponen en la mesa la necesidad de discutir la condiciones en las que se producen y las causas que los favorecen.El proyecto que fuera presentado por el Diputado Rubeo paso por la Comisión de Educación donde, después de una larga discusión en la que se escucharon tanto a los empleadores como al SADOP, fue aprobado con reformas. De allí paso a la Comisión de asuntos Constitucionales donde se le dio el despacho definitivo para ser tratado en el plenario. De esta manera con el voto positivo de 26 legisladores, un voto negativo y 17 abstenciones, hemos conseguido la media sanción de la norma.
Es bueno remarcar que en todos los bloques hubo diputados que votaron a favor de la iniciativa. Esto sumado al hecho de que más de la mitad de los 45 legisladores presentes apoyaran nuestro pedido y solo se registrara una negativa habla de los consensos alcanzados por el proyecto. La redacción definitiva del mismo es la siguiente:
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA
CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 30 de la Ley 6427 -Servicio Provincial de Enseñanza Privada- el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 30°:En los casos de remoción o despido por causas distintas de las mencionadas en el artículo anterior, o en los que no existiera elaboración de sumario previo que pruebe la existencia de dichas causales, al despido o remoción se lo considerará sin justa causa y se aplicarán las disposiciones vigentes para los casos de "despidos sin expresión de causa" establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
En estos casos el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá la quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido.
Durante la vigencia de la quita del aporte estatal; e
n ningún caso podrá incrementarse el porcentaje, ni el monto total del aporte estatal, conforme a la autorización e incorporación vigentes al momento del despido incausado, con excepción de aquellos en los que se produjera crecimiento de cursos/grados por promoción o por avance. La entidad propietaria podrá solicitar nuevamente el reintegro del aporte estatal, objeto de la quita, o el cambio de sus condiciones de autorización o incorporación pasados los 30 meses de la disposición que así lo estableciere, siempre que se acrediten las condiciones previstas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente ley.
El Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada , a pedido de parte, mediante Disposición fundada, en casos excepcionales, y después de transcurridos 18 (dieciocho) meses de efectiva quita del aporte estatal, podrá disponer la remisión del mismo con anticipación al plazo originariamente dispuesto, a condición de que el empleador acredite el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social.
ARTÍCULO 31: En los casos de cambio de planes de estudio o supresión de cursos, grados, divisiones o especialidades, aprobados por resolución del Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, la relación laboral se regirá de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo”.
ARTICULO 2º: De Forma
Como puede verse, el dictamen aprobado recepta gran parte de los pedidos de SADOP y establece mecanismos para que en los casos que así se justifique, no se entorpezca la actividad educativa de los establecimientos ni se condicione el funcionamiento de los mismos. Creemos que el dictamen establece una serie de limitaciones razonables a los empleadores y desalientan los despidos incausados.
Sin perjuicio de ello es necesario que puntualicemos algunos aspectos que hacen a la discución del mismo y que pueden ayudar a la difusión en las escuelas.
1. Aportes del Estado: SADOP defiende la libertad de enseñanza entendido como el derecho de docentes, padres e instituciones privadas a brindar el servicio educativo a través del fomento del Estado. De hecho cada discusión paritaria implica el aumento del presupuesto que se destina a tal fin, en la misma medida que desde el gremio se reclaman la creación de horas y cargos. Sostener que esta norma es un avance contra el financiamiento de la educación privada es falso. Todo lo contrario. No solo no se afecta el presupuesto del SPEP sino que además permite la reorientación de aportes de establecimientos que demuestran solvencia patrimonial ( de la que las indemnizaciones son una muestra) a instituciones que lo necesiten más. Los 2100 millones de pesos que el Estado destina a los aportes de las escuelas privadas se deben en gran parte a la lucha de los docentes privados por su salario,. Podemos decir, con orgullo y sin margen de error, que en Santa Fe quienes más luchan por los aportes del Estado son los Docentes en cada negociación salarial.
2. La arbitrariedad del despido: Todos los despidos tienen una causa. Nadie despide a un buen docente porque si. El hecho de que esa causa no se exprese utilizando la herramienta de la indemnización implica la decisión de ocultar el fundamento de la medida tomada. He aquí la mayor de las arbitrariedades: Que el trabajador no pueda conocer que aspecto de su desempeño laboral fue la causal de la perdida de su fuente laboral. Es justo que nos preguntemos ¿Porque si un empleador tiene motivos justificados para despedir a un docente no los invoca y se ahorra el pago de la indemnización?. Entendemos que existen dos motivos para que esto suceda: en primer lugar el fundamento del despido es arbitrario y no puede expresarse ( Por ej. como sucedió en el caso de Maristas que los docentes se plieguen a una medida gremial o, en otros casos, la intención de dejar el lugar otro docente mas "afín") y el segundo motivo es que la percepción del aporte estatal favorece que se destinen fondos del establecimiento para consumar el distracto laboral. La norma que tiene media sanción desfavorece este tipo de sucesos, fortaleciendo el proceso de transparencia tanto en la relación laboral como en la administración de los aportes.
3. La cultura del sumario: La ley de Educación Privada de la Provincia de Santa Fe prevé de manera expresa la realización de un sumario para efectuar el despido con causa. El sumario es un beneficio tanto para el empleador (ya que permite justificar su accionar y evitar la erogación de la indemnización) y para el docente quien puede ejercer su derecho a defensa: De esta manera la ley establece:Art. 28: El Personal Docente, sólo podrá ser removido sin derecho a previo aviso o indemnización, por causa de inconducta y mal desempeño de sus deberes comprobada mediante proceso de sumario". "La instrucción del sumario de referencia deberá estar a cargo de un funcionario que designará el Servicio Provincial de Enseñanza Privada"."
Art. 29: El incumplimiento de éstas normas por parte de los propietarios de establecimientos de Enseñanza privada, acarreará como sanción la pérdida del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente separado y se considerará la medida como sin causa y regirá la norma del actual art. 29 de la ley 6427".
Como puede verse el procedimiento es sencillo y objetivo para las dos partes. La norma tiende a reforzar este camino e instalar la cultura del sumario como vía para el distracto laboral. Si hay causas para un despido la mejor (y más justa) manera de probarlo es a través de este procedimiento.
4. Inconstitucionalidad: Algunas objeciones planteadas por opositores al proyecto entendían que podría darse el caso de la inconstitucionalidad de la norma en función de que el empleador es "sancionado" con el pago de la indemnización y también "sancionado" con la reducción del aporte. Desde nuestro concepto esta afirmación es totalmente errónea y no se ajusta a derecho. La Indemnización de ninguna manera puede ser considerada un castigo sino que es una reparación del daño causado por el empleador a no cumplir con el contrato por tiempo indeterminado que establece la ley de Contrato de Trabajo como contratación laboral típica.Como en todo contrato, la parte que no cumple con sus obligaciones debe reparar el daño causado por el incumplimiento del contrato a la contraparte. En una locación por ejemplo, pagando un mes o dos meses de alquiler por la rescisión. No es una sanción o castigo. La indemnización es una reparación del daño. Los daños punitivos que son sancionatorios ( porque evalúan la mala fe o la malicia del que actúa), no existen en nuestro derecho.
5. Estabilidad: Algunos actores cuestionaron la viabilidad del proyecto diciendo que se buscaba implantar la estabilidad laboral. Esto no es cierto, ni legalmente posible. No se puede evitar desde una ley provincial que el empleador haga uso de sus facultades y despida a un docente pagando su indemnización. La estabilidad no se puede garantizar desde una ley provincial y no aspiramos a ello con esta norma.La naturaleza principal de esta iniciativa es impulsar el rol del estado en el fomento del empleo y la disminución de los despidos arbitrarios. Para la legislatura de Santa Fe no es un tema nuevo. Ya se ha hecho con anterioridad. Sin ir más lejos la Ley de Emergencia Laboral (Ley 12954 de 2008), sostenía:
ARTÍCULO 7°.- Cuando el empleador no revea las medidas adoptadas y sea titular de algún beneficio promocional o de exención previsto en la ley Provincial N° 8.478 y sus modificatorias, se notificará a los Ministerios de Economía y de la Producción a fin de que estos analicen el cumplimiento de dicha normativa y la eventual suspensión de beneficios.
En los hechos la reforma propuesta tiene la misma naturaleza, en este caso intentando proteger las fuentes de trabajo de los docentes privados.
6. Empleadores y Cámaras Patronales: . En temas tan ideologizados como la Educación Privada es necesario remarcar que la norma propuesta no esta pensada para enfrentar o desafiar a ningún empleador o cámara patronal en particular sea laico, religioso (de cualquier credo), asociación de padres, etc. Los conflictos de interés se generan por la propia naturaleza de la acción sindical en donde cada parte defiende lo que le corresponde. Creemos en la libertad de enseñanza y en el trabajo digno para los educadores privados.No impulsamos una ley contra nadie. Es una ley a favor de los docentes privados y el legítimo derecho del SADOP como su entidad gremial representativa a buscar mejores condiciones de trabajo para los docentes. De la misma manera que a nivel nacional se impulsa la Negociación Colectiva como herramienta para la mejora de la profesión docente, en Santa Fe intentamos avanzar en instrumentos que fortalezcan los derechos laborales del sector. Hacer cualquier otro tipo de lecturas sacando esta iniciativa del contexto estrictamente laboral es un error. SADOP solo responde al interés de sus docentes y avanza en una reivindicación altamente esperada por los mismos.
Falta recorrer el camino del Senado de la Provincia donde volveremos a expresar nuestras posturas e intentaremos alcanzar consensos que permitan una sanción definitiva a esta norma. Sin embargo hemos dado un paso histórico en la lucha por nuestros derechos. Falta…. Pero estamos más cerca.
Esto tiene que servir para ratificar y reforzar nuestro compromiso para que SADOP continúe creciendo incorporando más escuelas, teniendo más afiliados y eligiendo más delegados.
Como nuestra lucha es colectiva… la historia la escribimos entre todos…
Sigamos adelante: Nuestra Fuerza esta en el Compromiso.